Investigación
Acerca de la discriminación por razones de origen nacional

Carlos Gutiérrez

En términos descriptivos (ver ejemplo), se observa una triple actitud de hostigamiento de parte de la directora de la institución para las otras tres personas involucradas: la docente, el niño y su madre.

Corresponde aclarar que la Argentina es firmante de los pactos internacionales que señalan a los derechos del niño como horizonte para su acción. Las leyes nacionales se subordinan a lo que esos pactos internacionales indican. La directora pasa por alto tal hecho para llevar a cabo una exigencia que carece de fundamento legal y que la contradice en sentido estricto: el niño tiene derecho a la instrucción independientemente de su situación legal.

La directora, en una clara actitud éticamente reprochable, se sirve de su lugar institucional y de la vulnerabilidad en la que se encuentra la madre del niño -debido a su condición de inmigrante indocumentada y bajo nivel de instrucción- para hostilizarla a raíz de su origen nacional y étnico.

La maestra se encuentra también someti- da a las exigencias inaceptables de la directora. Es evidente que de no cumplir con la exigencia de sabotear la instrucción del niño, la docente podría ver comprometido su lugar en la institución en su carácter de subordinada de la directora del establecimiento.

En el ejemplo de referencia se puede apreciar claramente el alcance que tiene el concepto de discriminación injusta y la importancia de su distinción respecto de la discriminación justa. Efectivamente, la directora de la escuela se vale de la condición de inmigrante del alumno para hostigarlo y perjudicar su acceso a la educación. Se trata de discriminación injusta, ya que se utiliza la condición de extranjero del alumno para degradar su condición simbólica. En el Estado de Massachussetts, Estados Unidos, existe una ley que establece que cuando en los primeros grados de una escuela primaria cursan un mínimo de cinco niños de origen nacional diferente, la maestra a cargo del curso debe ser bilingüe. La iniciativa parte de la idea de que los niños acceden más fácilmente a la lectoescritura si se establece un puente entre la lengua materna que se habla en la casa y el inglés que se aprende en la escuela.

Se trata de un caso de discriminación justa, ya que se distingue a estos niños del resto del curso, pero no para hostigarlos o degradarlos, sino para facilitar su integración y acceso al conocimiento.

Entre las personas comprometidas en la situación que analizamos, las circunstancias más graves se observan en la situa- ción generada contra el niño. Es evidente que, no obstante los esfuerzos de la maestra por minimizar la acción que sobre él se pretende llevar a cabo, toda esta situación no puede dejar de alcanzarlo, afectándolo y comprometiendo su futuro al obstaculizar su posibilidad de promoción escolar.

Todas estas dificultades, sumamente evidentes, se ven severamente agravadas por la edad del niño y por el valor simbólico de la institución en la que la situación de hostigamiento se produce. El momento evolutivo en el que se encuentra el niño lo hace sumamente vulnerable a una presión de esa naturaleza. En la expresión que suele decir que "la escuela es un segundo hogar" podemos encontrar, más allá de la imprecisión de tal analogía, el valor que adquiere la institución escolar y sus miembros como organizador simbólico del niño.

La institución escolar es la primer instancia social por fuera de la familia con que el niño se encuentra. Las distintas marcas simbólicas que sus integrantes dejan sobre los niños suelen tener un impacto psíquico cuyo alcance va mucho más allá de la permanencia temporal en las aulas, conservando vigencia a lo largo de la vida del individuo. Por todo ello, la situación afecta tanto los intereses más inmediatos de instrucción del niño como la estructuración psíquica del mismo, con eventuales consecuencias psíquicas derivadas de tal situación.



• La evolución histórica del concepto de minorías nacionales
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