Durante la cursada de una materia universitaria, un profesor de Sociología de las Instituciones decide incorporar a las actividades una experiencia de campo con participación obligatoria para sus estudiantes.
Se trata de una serie de visitas a residencias en las que se alojan jóvenes
recientemente externados de institutos de menores.
La población de estas instituciones está integrada por adolescentes varones que fueron procesados por delitos de hurto, robo y, en algunos casos, participación en homicidios. El profesor dispone que los estudiantes visiten las residencias, participen de las asambleas, entrevisten a los
internos y realicen luego un informe.
Al momento de implementarse la actividad, algunas de las estudiantes mujeres confiesan sentirse intimidadas por el perfil de los sujetos a entrevistar. Dicen temer agresiones físicas y se niegan a cumplimentar la tarea. El profesor, que ya había concertado la actividad con una de las residencias, insiste en que la participación es condición para la aprobación
del curso.
Finalmente, la situación llega a oídos de las autoridades universitarias. Se advierte entonces que la tarea de campo programada no había sido incluida en el programa de la asignatura ni, por lo tanto, aprobada dentro de la currícula de la universidad.
Comentario:
El docente omitió una instancia académica. No se trata de una cuestión meramente formal. Si la tarea de campo hubiese sido oportunamente incluida en la currícula, la institución habría tenido la ocasión de considerar los eventuales riesgos, ya que los asesores y/o evaluadores académicos están en mejor condición de advertirlos. Esto es así porque cuentan con los parámetros éticos e institucionales para encuadrar adecuadamente este tipo de actividades.
El diseño de programas requiere de un detenido examen cuya responsabilidad
recae sobre el profesor que los confecciona, pero que involucra a la institución en la que enseña. Que el docente no haya advertido las dificultades que podía suscitar la implementación del mencionado trabajo de campo y que no haya recurrido al asesoramiento institucional correspondiente, supone una falta a sus deberes éticos.