En un país donde el catolicismo es la religión oficial, una alumna universitaria
que profesa el judaísmo, debe rendir un examen parcial obligatorio en día sábado. Dado que su religión le prohibe realizar este tipo de actividades en un día considerado sagrado para los judíos, solicita a su profesor que le permita cumplir con la instancia de evaluación en otro día de la semana. El profesor se niega terminantemente, argumentando que el día asignado es el mismo para todos los estudiantes y que ella debe someterse a la regla general si desea
permanecer como alumna regular de la asignatura.
Comentario:
En Argentina, un país en que la religión oficial es la católica, la Constitución
Nacional, no obstante, garantiza el derecho a la libertad de culto.
En este sentido, la actitud del profesor contradice el ejercicio de este derecho.
De tal modo incurre en un error de discernimiento al no dar lugar a diferencias
contempladas en la ley.
La "regla general", como justificación del docente, es un argumento válido sólo en términos de exigencia para la promoción del curso. En este sentido, la "regla general" es legítima en la medida que uniformiza un criterio académico, pero no puede ser pretextada para pasar por alto derechos civiles como el de la situación de referencia.
Hacer lugar al pedido que la alumna presenta no significa otorgar ventajas académicas sino sólo hacer lugar al ejercicio de la diversidad religiosa.