Omisión de créditos intelectuales

Los docentes deben tener claro que la propiedad intelectual es un capital inalienable de las personas.

Cuando utilizan en sus clases materiales originados en las investigaciones
o publicaciones de otros deben citar la fuente respectiva.

Asimismo, cuando integran a un proyecto propio trabajos o aportes de sus subordinados deben consignar los créditos correspondientes a su participación en el grado que les corresponda. En el mismo sentido, cuando asesoran sobre tesis o trabajos de investigación llevados adelante por sus estudiantes o supervisados, no deben exigir créditos basados meramente en su posición académica o en el rol jerárquico que tienen respecto de ellos.

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